E S T A T U T O S
C A P Í T U L O I
NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º. La Organización que se rige por los presentes Estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, cuya sigla es "ACEC".
"ACEC" es una Institución que funcionará bajo la dirección Divina, con bases bíblicas en la 1ª Epístola de San Pedro 2:9; Mateo 25: 31-46; 28: 19-20. Igualmente, funcionará con el respaldo del Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Colombia.
ARTÍCULO 2º. El domicilio de "ACEC" es la Ciudad de Bogotá, y su radio de acción comprende todo el territorio de la República de Colombia, en donde podrá establecer Seccionales, e igualmente, en coordinación con Organizaciones de otros países, podrá establecer actividades en ellos.
ARTÍCULO 3º. Esta Organización es religiosa, sin ánimo de lucro, autónoma y de duración indefinida.
C A P Í T U L O II
O B J E T I V O S
ARTÍCULO 4º. "ACEC" es una Organización Cristiana Evangélica que asume los retos de brindar el mejor servicio a toda la comunidad para alcanzar el desarrollo integral, haciendo énfasis, con el Santo Evangelio, en la asistencia del bienestar espiritual y social en diferentes conglomerados como: Colegios y Universidades, Clínicas y Hospitales, Cárceles, Reformatorios, Cuarteles, Organismos de Seguridad y de Ayuda, Industrias y Funerarias. Además, llegar, con el Santo Evangelio, a los Ancianatos y los Orfanatos, las Prostitutas y los Homosexuales, los Drogadictos y los Niños de la Calle.
ARTÍCULO 5º. Son funciones de "ACEC", entre otras, las siguientes:
- Llevar el Evangelio del Señor Jesucristo a esas áreas y enseñar las Sagradas Escrituras.
- Utilizar los medios de comunicación a su alcance para la divulgación del Evangelio de Cristo, así como para dar a conocer esta Asociación.
- Integrarse con otras Entidades que tengan fines similares a los nuestros.
C A P Í T U L O III
M I E M B R O S
ARTÍCULO 6º. Serán Miembros de "ACEC" las personas naturales y/o jurídicas que acepten y acaten en su totalidad los Estatutos, y que demuestren interés por esta Asociación y sus objetivos.
ARTÍCULO 7º. Los Miembros de "ACEC" están constituidos por cuatro (4) clases:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
d) Miembros Colaboradores.
ARTÍCULO 8º. Son Miembros Fundadores los que han organizado o formado a "ACEC", dándole origen a la misma.
ARTÍCULO 9º. Son Miembros Activos los que, en diferentes épocas de la duración de "ACEC", cumplan los Estatutos, Normas y Reglamentos de Ésta, aporten actividades personales y presten servicios dentro de las responsabilidades que les sean señaladas.
ARTÍCULO 10º. Son Miembros Honorarios los que designe la Junta Directiva, personas naturales de alta dignidad cultural, científica, de servicio, eclesial o gubernamental, nacional e internacional, que, de manera útil y eficaz, demuestren visible empeño a favor de los intereses de "ACEC".
ARTÍCULO 11. Son Miembros Colaboradores las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que, no pudiendo ser Miembros Activos, den apoyo por medio de recursos técnicos, profesionales, económicos o de otra índole para los programas de "ACEC".
PARÁGRAFO : Los Miembros Honorarios y los Colaboradores tienen voz pero no voto en las Asambleas de "ACEC", salvo disposición expresa de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
L A A S A M B L E A G E N E R A L
ARTÍCULO 12. La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos los Miembros.
ARTÍCULO 13. Constituyen la Asamblea General los Miembros de la Asociación según el Artículo 6º.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y el reemplazo de alguno de ellos, cuando fuere necesario.
- Establecer la política y directrices generales de la Asociación, para el cumplimiento de los objetivos sociales.
- Reformar e introducir modificaciones en los Estatutos, con las dos terceras (2/3) partes de votación del quórum establecido.
- Examinar los informes de la Administración.
- Aprobar o desaprobar los estados financieros de fin de ejercicio, y el presupuesto anual de funcionamiento.
- Velar por la acertada marcha de los Ministerios.
- Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 15. Las reuniones de la Asamblea general serán Ordinarias y Extraordinarias, así:
- Las reuniones Ordinarias tendrán lugar cada dos (2) años dentro del primer trimestre, y se celebrarán en el domicilio principal y mediante convocatoria dirigida a cada uno de los Miembros, con treinta (30) días de anticipación.
- Las reuniones Extraordinarias se celebrarán en cualquier momento, por decisión de la Junta Directiva, o la mitad más uno de los Miembros Activos, dando a conocer el motivo definido de la convocatoria.
ARTÍCULO 16. El quórum para deliberar será la mitad más uno de los Miembros Activos, y las decisiones se aprobarán por la mayoría simple de este quórum, y bajo la dirección del Espíritu Santo.
PARÁGRAFO: En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para los cuales fueron convocadas, y los que se deriven de éstos.
C A P Í T U L O V
J U N T A D I R E C T I V A
ARTÍCULO 17. "ACEC" contará con una Junta Directiva Nacional, compuesta por cinco (5) Miembros. Serán elegidos para periodos de dos (2) años, por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos cuantas veces convenga.
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva tendrá los siguientes cargos:
a. Un Presidente
b. Un Vicepresidente.
c. Un Secretario.
d. Un Tesorero.
e. Un Vocal.
ARTÍCULO 19. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos uno por uno, y por medio de papeleta secreta.
ARTÍCULO 20. Para ser elegido dentro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser Miembro Activo de "ACEC" por lo menos por tres (3) años.
- Haber demostrado integridad, lealtad y consagración permanentes hacia la Asociación.
c) Que con sus servicios otorgue un beneficio a la Asociación.
d) Que reúna los requisitos del Artículo 42.
C A P Í T U L O VI
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando los asuntos así lo ameriten. Esta convocatoria será hecha por el Presidente, o por las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23. Son funciones de la Junta Directiva:
- Expedir su propio Reglamento y demás normas que crea necesarias y convenientes.
- Elaborar los objetivos generales, planes, metas y políticas de la Asociación.
- Vigilar por el cumplimiento cabal de los propósitos de la Asociación.
- Crear Comités en los Departamentos y principales Ciudades del país, según consejo y necesidades de la Asociación.
- Ejercer amplias actividades de control y examinar, cuando tenga a bien, por sí o por medio de comisión, los libros de cuentas, documentos, correspondencia y demás papeles de la Asociación, así como su funcionamiento.
- Presentar para estudio, y dar recomendación a la Asamblea General, el presupuesto anual y vigilar su realización.
- Tener, normalizar, establecer, reconocer, asesorar y recomendar el control de las distintas actividades regionales.
- Convocar a la Asamblea General.
- Presentar a la Asamblea General el informe anual de actividades.
- Sancionar disciplinariamente a los Miembros, según el Capítulo VIII, por faltas cometidas contra las obligaciones impuestas por los Estatutos y, también, desatar el Recurso de Reposición interpuesto contra la providencia dictada (Artículo 49).
- Realizar Convenios con el Estado Colombiano.
- Crear los cargos indispensables para el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.
P R E S I D E N T E
ARTÍCULO 24. Para ser Presidente se requiere cumplir con lo establecido en los Artículos 20 y 42.
ARTÍCULO 25. Son funciones del Presidente:
- Ser el Representante Legal de la Asociación ante las Autoridades Gubernamentales.
- Firmar los Actos de Contrato y de Compra-Venta a que diere lugar la Asociación.
- Autorizar las firmas correspondientes para Cuentas Bancarias y de Ahorro.
- Todas aquellas que por Ley requieran de su firma y presencia.
- Ser el heraldo de las relaciones públicas y promover la filosofía y el nombre de la Asociación entre sus Miembros, y hacia el exterior de Ésta.
- Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva Nacional.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias, sobre la marcha de la Asociación.
- Coordinar y supervisar los programas de formación, capacitación y actualización que deben adelantar los candidatos a Capellanes.
- Las demás funciones que establezcan los Estatutos y el Reglamento Interno.
V I C E P R E S I D E N T E
ARTÍCULO 26. Los requisitos para ser Vicepresidente son los mismos que para el cargo de Presidente.
ARTÍCULO 27. Son funciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
- Diseñar y ejecutar los planes generales de capacitación de la Asociación a nivel nacional, en común acuerdo con la Junta Directiva.
- Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.
S E C R E T A R I O
ARTÍCULO 28. Los requisitos para ser Secretario son los establecidos por los Artículos 42 y 46.
ARTÍCULO 29. Son funciones del Secretario:
- Llevar al día los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y demás Libros pertinentes.
- Llevar un Archivo de la Asociación de acuerdo con el sistema y práctica moderna.
- Colaborar en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes, evaluaciones y dem documentos.
- Hacer la citación a la Asambleas y demás actividades
- Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.
T E S O R E R O
ARTÍCULO 30. Para ser Tesorero se requiere cumplir con lo establecido en los Artículos 42 y 46.
ARTÍCULO 31. El Tesorero, como mínimo, será bachiller y debe tener conocimientos contables.
ARTÍCULO 32. Son funciones del Tesorero:
- Recoger las ofrendas y donaciones, como también las cuotas de sostenimiento que establezca la Junt Directiva.
- Atender el movimiento de los dineros, percibir todos los ingresos, y efectuar los pagos de las obligaciones contraídas que autorice la Junta Directiva.
- Depositar en Bancos y Cuentas de Ahorro y a nombre de: ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, todos los dineros.
- Llevar al día los Libros de Caja, Bancos e Inventarios, y los demás que las necesidades y la Ley le impongan.
- Facilitar a la Junta Directiva, a los Miembros autorizados por Ésta y a los Organismos de Fiscalización del Estado, los Libros y Documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de Auditoría, previstas en Convenios o Contratos.
- Presentar trimestralmente, por escrito, un informe a la Junta Directiva, y un Balance a la Asamblea General.
- Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Junta Directiva y la Asamblea General.
V O C A L
ARTÍCULO 33. Para ser Vocal se requiere cumplir con lo establecido en el Artículo 44.
ARTÍCULO 34. Son funciones del Vocal:
- Reemplazar a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o definitivas, exceptuando los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- Atender las funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva.
- Otras que les fijen los Estatutos y el Reglamento Interno.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 35. La calidad de Miembro de la Junta Directiva se pierde en los siguientes casos:
- Renuncia.
- Incumplimiento de sus deberes como Directivo.
- Violación o desacato a los Estatutos.
- Inmoralidad.
- Suspensión de su Ministerio o por disciplina por parte de su respectiva Denominación u Organización.
- Por rebeldía a la Directiva, o por decisión de las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva.
- Por ausencia reiterativa e injustificada a las sesiones que se convoquen de Junta Directiva.
- Por muerte.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 36. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, Contador Público Titulado, elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, y podrá ser reelegido cuantas veces convenga.
ARTÍCULO 37. Son funciones del Revisor Fiscal:
- La revisión Contable de los Libros de la Asociación.
- Cerciorarse de que las operaciones que celebre y cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, y a las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Practicar periodicamente arqueos de los fondos e inventarios de muebles y enseres, y verificar el valor de éstos.
- Examinar y certificar los estados financieros que exige la Ley.
- Hacer recomendaciones al Presidente y a la Asamblea General sobre el perfeccionamiento de los sistemas administrativos, controles necesarios, mejoramiento de la situación financiera, etc.
- Comunicar oportunamente al Presidente y a la Asamblea General, según el caso, sobre irregularidades en el funcionamiento de la Asociación.
- Presentar ante los Organismos de Poder los informes a que haya lugar o que sean solicitados.
- Participar en las reuniones de la Junta Directiva, cuando fuere requerido, y de la Asamblea General con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 38. El Revisor Fiscal deberá responder por los perjuicios que ocasione a la Asociación, a sus Miembros o a terceros, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones, e incurrirá en las sanciones previstas por la Ley, o por falsedad de documentos privados, o cuando autorice balances con inexactitudes.
C A P E L L A N E S
ARTÍCULO 39. Un Capellán Cristiano es un Ministro de consejería, oficios religiosos, sacramentos, enseñanza, información, asistencia espiritual y atención religiosa en establecimientos privados o públicos, oficiales, docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares.
ARTÍCULO 40. Los Capellanes afiliados a "ACEC", para efectos de impartir sacramentos y ceremonia religiosas, sólo serán reconocidos aquellos que, de acuerdo con el escalafón ministerial, estén autorizados en su respectiva Denominación u Organización.
ARTÍCULO 41. "ACEC" reconoce tres (3) grados de Capellanes:
- Capellán Ordenado.
- Capellán General.
- Capellán Auxiliar.
ARTÍCULO 42. Son requisitos para ser Capellán Ordenado:
- Ser mayor de veintinco (25) años.
- Ser Ministro Ordenado de una Denominación Evangélica de sana doctrina, reconocida y aceptada por el Cuerpo de Cristo.
- Ser, mínimo, bachiller.
- Ser graduado en un Instituto Bíblico reconocido.
- Haber sido Miembro Activo de "ACEC" por tres (3) años.
- Que reúna las exigencias bíblicas de la 1ª Epístola a Timoteo 3:1-7, Tito 1: 5-9 y Salmo 15.
- Que acate los Estatutos y las normas del Reglamento Interno.
ARTÍCULO 43. Son requisitos para ser Capellán General:
- Ser mayor de edad.
- Ser Ministro o miembro activo de una iglesia Evangélica de sana doctrina.
- Ser recomendado por su Pastor o Superior inmediato.
- Ser graduado de un Instituto Bíblico reconocido.
- Que reúna los requisitos e), f) y g) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 44. Son requisitos para ser Capellán Auxiliar:
- Ser mayor de edad.
- Haberse graduado como Capellán, en "ACEC", una vez terminado los estudios programados.
- Tener recomendaciones de su Pastor.
- Que reúna los requisitos f) y g) del Artículo 42.
ARTÍCULO 45. La condición de Capellán se pierde:
- Por renuncia o muerte.
- Por exclusión decretada por la Junta Directiva.
- Por haber sido disciplinado o suspendido de sus derechos en su respectiva Denominación, Organización o Iglesia, cualquiera que sea la causa.
- Por actos contra la moral, la ética y prácticas cristianas.
- Por ausencia reiterativa injustificada en el lugar de su Ministerio, o a las sesiones que se convoquen.
C A P Í T U L O V I I
A F I L I A C I Ó N
ARTÍCULO 46. Es requisito, para ser Miembro de ACEC con voz y voto en las Asambleas Generales:
- Ser cristiano y miembro activo de una iglesia evangélica, por un periodo no inferior a tres (3) años.
- Someterse al proceso de Admisión, que consta de los siguientes pasos:
- Llenar el Formulario de Inscripción.
- Presentar Carta de Recomendación de su Pastor o Superior inmediato.
- Pagar la Cuota de Afiliación (Régimen Económico Ordinario de ACEC).
- Tener una entrevista con la Junta Directiva.
- Ser mayor de edad.
- Aceptar, por el mismo hecho de la afiliación, los principios, Estatutos y Reglamento Interno de "ACEC", comprometiéndose a sujetarse a los mismos.
- Realizar los cursos de preparación académica que sean necesarios para ejercer un Ministerio Religioso Cristiano efectivo.
C A P Í T U L O V I I I
S A N C I O N E S
ARTÍCULO 47. El procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias será el siguiente, tomando como patrón Mateo 18:15-20:
- Una vez conocida la falta, el Presidente hablará con el implicado y dará claridad al asunto.
- Si el Presidente considera necesario, convocará a la Junta Directiva para tratar el caso en presencia del implicado.
- Si la falta es considerada digna de sanción, será determinada por la mitad más uno del quórum de dicha sesión.
ARTÍCULO 48. Tipos de sanciones disciplinarias:
- De uno (1) a seis (6) meses de suspensión de todos sus derechos como Miembro.
- Un (1) año de suspensión de todos sus derechos como Miembro.
- Suspensión definitiva de la Asociación.
PARÁGRAFO: Cualquiera que sea la sanción, se les comunicará por escrito, tanto al Miembro sancionado como a la Denominación o Iglesia a la cual pertenezca.
ARTÍCULO 49. RECURSO DE REPOSICIÓN. El Miembro sancionado tendrá un periodo de ocho (8) días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación, para presentar descargos ante la Junta Directiva.
C A P Í T U L O IX
C O M I T É S
ARTÍCULO 50. "ACEC" podrá establecer Comités Regionales en los Departamentos y/o Ciudades Colombianas, en coordinación con las Asociaciones Locales de Pastores.
ARTÍCULO 51. Los Comités a que se refiere el Artículo anterior se regirán por estos Estatutos y por el Reglamento Interno, y estarán sujetos a la Junta Directiva Nacional.
C A P Í T U L O X
P A T R I M O N I O
ARTÍCULO 52. El Patrimonio Social de la Asociación está conformado por:
- Todos los bienes, muebles e inmuebles, títulos valores y derechos de propiedad de cualquier naturaleza, necesarios para llevar a cabo los objetivos propuestos.
- Los aportes voluntarios, donaciones e ingresos eventuales en efectivo que reciba la Asociación, tanto del país como del exterior.
- Los auxilios y donaciones de Entidades Públicas o Privadas que, a cualquier título, reciba la Asociación, con destino al incremento patrimonial.
- Las reservas y fondos de carácter permanente.
- Otros que establezcan los Estatutos, Reglamento Interno, Asamblea General y/o Junta Directiva.
ARTÍCULO 53. Los auxilios, subvenciones y destinaciones especiales que se realicen a favor de "ACEC" no serán de propiedad de los Miembros en particular, sino de la Entidad y formarán parte de un Fondo Irrepartible, en caso de disolución de "ACEC".
ARTÍCULO 54. Los bienes, muebles e inmuebles serán hipotecables solamente con la aprobación de la Asamblea General, siempre y cuando contribuyan al cumplimiento de los objetivos de "ACEC".
C A P Í T U L O XI
D I S O L U C I Ó N Y L I Q U I D A C I Ó N
ARTÍCULO 55. La duración de la ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, "ACEC", será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse cuando así lo decida la Asamblea General.
PARÁGRAFO: Para que sea válida la decisión de la Asamblea General será necesario el voto del noventa por ciento (90%) del quórum total de Miembros.
ARTÍCULO 56. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar los liquidadores necesarios. Mientras no se realicen dichos nombramientos, actuará como tal el Representante Legal, en coordinación con la Junta Directiva.
ARTÍCULO 57. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierta la totalidad del pasivo, si hubiere remanente, pasará, en calidad de donación, a una Entidad Cristiana Evangélica que persiga fines similares a los de "ACEC".
PARÁGRAFO: Mientras dure la liquidación, la Junta Directiva realizará todas las sesiones que sean necesarias o podrá convocar a la Asamblea General para estudiar el avance de la liquidación.
C A P Í T U L O XII
D E C L A R A C I Ó N D E F E
ARTÍCULO 58. La Declaración de Fe que rige a "ACEC" es:
- Creemos en la Trinidad, pero en un solo Dios: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Juan 14:16,26; Hechos 1:3-13.
- Que el Señor Jesús fue engendrado por el Espíritu Santo (Mateo 1:20-25), y en el propósito Divino se hizo Hombre, murió en la cruz, fue sepultado y al tercer día resucitó de entre los muertos, y que ha de venir por segunda vez.
- Que la salvación sólo la podemos obtener mediante el reconocimiento y la aceptación de la muerte substitutiva de Cristo en la cruz, hecha por toda la humanidad. Romanos 10:10; Efesios2:8-9; Juan 3:16; Hechos 4:12.
- Que toda la Santa Biblia es inspirada por el Espíritu Santo y es regla única de fe y conducta, 2ª a Timoteo 3:16; Juan 5:39; 2ª de Pedro 1:20-21.
- Mantener la pureza de la doctrina, vida y enseñanza, conforme a las Sagradas Escrituras, 1ª a Timoteo 1:10; 4:6,16.
C A P Í T U L O XIII
D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S
ARTÍCULO 59. Cualquier persona, Natural o Jurídica que, por alguna razón, deje de pertenecer a "ACEC", no tendrá derecho a ningún tipo de reintegro, ya sea por donaciones que haya hecho o por cuotas establecidas.
ARTÍCULO 60. Se designa como DÍA NACIONAL DEL CAPELLÁN el segundo Domingo del mes de Junio.
ARTÍCULO 61. REFORMA DE ESTATUTOS. Estos Estatutos podrán ser modificados por las dos terceras partes (2/3) del Quórum establecido en la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1º: La Junta Directiva presentará la propuesta de Reforma de Estatutos, con treinta (30) días de anticipación, a los Miembros Activos de ACEC.
PARÁGRAFO 2º: Si un Miembro presenta Propuesta de Reforma de Estatutos, debe entregarlo a la Junta Directiva con sesenta (60) días calendario de anticipación.
REVERENDO VÍCTOR MANUEL BUITRAGO CRUZ
PRESIDENTE
MARIELA VILLAMIZAR CABRERA
SECRETARIA
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